
En la actualidad es muy frecuente recibir
una notificación de comprobación de valores
o liquidación complementaria
por parte de la Administración en
relación al valor que dieron a un bien en la declaración de un impuesto.
El caso más común se da en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) o con el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
respecto a la valoración de un inmueble.
Pero,¿Qué
es el procedimiento de comprobación de valores?
Este procedimiento de comprobación
de valores tiene por objeto comprobar que
el valor que le hemos dado al bien al liquidar el impuesto es su valor
real a la fecha de la transmisión, donación o fallecimiento.
El procedimiento de comprobación de valores
se iniciará de oficio, mediante una
comunicación del órgano competente en la nos manda una propuesta de
liquidación y valoración.
Si no estamos
de acuerdo con la valoración, se podrá solicitar una Tasación Pericial
Contradictoria.
En ese caso, una vez presentada la
solicitud, nos requerirán para que nombremos un perito tasador de
inmuebles y aportemos la valoración
realizada por él.
Este perito deberá tener título adecuado y el pago de
sus honorarios correrá a nuestro cargo.
Si la valoración del
perito es diferente de la de la
Administración puede ocurrir:
- Si la diferencia entre las
valoraciones de ambos peritos es igual o inferior a al 10% (con un
máximo de 120.000€) de la valoración de nuestro perito, esta sirve de
base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior
a la indicada, la Administración nombrará un tercer perito
independiente..
La valoración del tercer
perito servirá de base para la
liquidación, con los límites del valor declarado y el comprobado
inicialmente por la Administración.
Los honorarios del tercer
perito serán a nuestro cargo si su
valoración es superior en un 20% a
la que declaramos. Si es inferior, a cargo de la Administración.
Fijado el valor del
inmueble, la Administración procederá a
notificar la nueva liquidación (Si procede)
En definitiva, ¡Defendemos sus intereses!

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