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Tasaciones para Aplazamiento de DeudasEn el artículo 65 de la Ley 58/2003 de la General Tributaria (LGT) se contempla la posibilidad de aplazar o fraccionar “deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo”. De acuerdo con el artículo 65.2 de la LGT, podrán aplazarse casi todos los impuestos o deudas con la Administración Tributaria, salvo los modelos objeto de pago de retenciones de los trabajadores y profesionales (modelo 111 por ejemplo). Las garantías aportadas deben cubrir el importe de la deuda del periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento del pago y un 25% de la suma de ambos. La cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval o garantía es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar aval, o bien bancario (cosa complicada y cara en los tiempos en los que vivimos), o bien poner un inmueble como garantía, para lo que será necesario presentar una tasación oficial. VALTASA puede realizar un informe de valoración Oficial para solicitar el aplazamiento a la Agencia Tributaria o a cualquier Administración Pública, emitiendo el valor de tasación de cualquier inmueble conforme a mercado.
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